Preguntas frecuentes2021-11-17T15:53:27+00:00

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es la ITV?2021-10-21T13:09:00+00:00

El crecimiento constante de la motorización y el aumento permanente del parque de vehículos y del número de accidentes de tráfico, llevó a la Administración a tomar una serie de medidas encaminadas a elevar el nivel de seguridad en la circulación vial y a disminuir, en lo posible, la tasa de accidentes que de ella se deriva.

Uno de los factores que incidían de una forma decisiva sobre ambos fenómenos, es el estado del vehículo, derivado de su utilización, con los desajustes y deterioros relacionados con el envejecimiento y desgaste de sus mecanismos principales. La vida media de los vehículos era larga y se hacía necesario buscar la forma de garantizar unos niveles mínimos de seguridad de los vehículos que circulaban.

Por todo ello, la Administración se planteó la necesidad de reconocer el estado de los vehículos y su progresivo deterioro por envejecimiento, a través de un programa de inspecciones técnicas de vehículos, para posteriormente exigir la corrección de los defectos encontrados en la inspección.

Podemos pues definir la inspección técnica de vehículos como el sistema de control efectuado por la Administración o sus agentes, sobre las condiciones técnicas de todos los vehículos matriculados en España.

En el momento actual, además, ha surgido otra parcela desde la que la inspección técnica de vehículos cobra especial relevancia. Se trata de la preocupación ecológica y medioambiental que ha llevado a las distintas administraciones en los países desarrollados, a buscar métodos para minimizar el impacto medioambiental de los medios de transporte. La inspección técnica servirá así, también, para controlar las emisiones contaminantes originadas por los vehículos a motor.

Las inspecciones técnicas se efectúan en unas instalaciones específicas denominadas Estaciones de ITV. Según el art. 1 del RD 224/2008, se trata de “las instalaciones que tienen por objeto la ejecución material de las inspecciones técnicas que, de acuerdo con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y demás normas aplicables, deben hacerse en los vehículos y sus componentes o accesorios, y que estén habilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma del territorio donde estén radicadas, o en las que la comunidad autónoma ejecute directamente el servicio de inspección”.

Cómo se califican los defectos y cual sería el resultado de una inspección2021-07-12T08:55:10+00:00

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 224/2008, los defectos se clasifican en:

DL: Defectos Leves.

DG: Defectos Graves.

DMG: Defectos muy graves.

  1. Defectos Leves (DL):

Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o protección del medio ambiente y con los que el vehículo puede circular temporalmente. La inspección se catalogaría como Favorable.

Deben repararse lo antes posible. No exigen una nueva inspección para comprobar que han subsanados, salvo que el vehículo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido calificada la inspección como desfavorable o negativa.

  1. Defectos Graves (DG):

Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo, poniendo en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o a la protección del medio ambiente.

Inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a la ITV para nueva inspección. La inspección técnica será calificada como desfavorable.

  1. Defectos Muy Graves (DMG):

Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial.

Inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas y deberá ser trasladado desde la estación hasta su destino por medios ajenos al propio vehículo. La inspección técnica será calificada como negativa.

Cómo debo actuar ante una inspección desfavorable o negativa2021-07-12T08:56:13+00:00

Si la inspección ha sido catalogada como Desfavorable, el vehículo se encuentra inhabilitado para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a la estación ITV.

Dispone de un plazo no superior a dos meses para subsanar las deficiencias y volver para su verificación. Si trascurridos estos dos meses desde la inspección el vehículo continua estando catalogado como desfavorable, la ITV propondrá a la Dirección General de Tráfico la baja de oficio del vehículo por considerar que no es apto para la circulación.

Si la inspección ha sido catalogada como Negativa, el vehículo se encuentra inhabilitado para circular por las vías públicas debiendo ser trasladado por medios ajenos al propio vehículo al taller, o en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a la estación ITV.

Dispone de un plazo no superior a dos meses para subsanar las deficiencias y volver para su verificación. Si trascurridos estos dos meses desde la inspección el vehículo continua estando catalogado como negativa, la ITV propondrá a la Dirección General de Tráfico la baja de oficio del vehículo por considerar que no es apto para la circulación.

¿Debo poner la pegatina que me han entregado en el parabrisas tras la inspección?2021-07-12T08:59:57+00:00

El distintivo de inspección técnica periódica o “pegatina ITV” se concede, tal como indica el art. 11 del R.D. 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos; a los vehículos que han superado la inspección con un resultado favorable.

Esta acreditación es obligatorio exhibirla en el vehículo inspeccionado. En el caso de los vehículos que dispongan de parabrisas, debe ir situada en el ángulo superior derecho del parabrisas desde el punto de vista del conductor por la parte interior del mismo. Para el resto de vehículos ésta acreditación se ubicará en sitio bien visible.

¿Puedo pasar una segunda inspección en una estación distinta en donde pasé la primera?2021-10-21T13:03:15+00:00

Como norma general es conveniente que usted realice la segunda inspección donde pasó la primera, aunque si por razones lógicas (desplazamiento, nuevo propietario, …) desea realizar la segunda inspección en una estación distinta también es posible realizarla.

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