El crecimiento constante de la motorización y el aumento permanente del parque de vehículos y del número de accidentes de tráfico, llevó a la Administración a tomar una serie de medidas encaminadas a elevar el nivel de seguridad en la circulación vial y a disminuir, en lo posible, la tasa de accidentes que de ella se deriva.

Uno de los factores que incidían de una forma decisiva sobre ambos fenómenos, es el estado del vehículo, derivado de su utilización, con los desajustes y deterioros relacionados con el envejecimiento y desgaste de sus mecanismos principales. La vida media de los vehículos era larga y se hacía necesario buscar la forma de garantizar unos niveles mínimos de seguridad de los vehículos que circulaban.

Por todo ello, la Administración se planteó la necesidad de reconocer el estado de los vehículos y su progresivo deterioro por envejecimiento, a través de un programa de inspecciones técnicas de vehículos, para posteriormente exigir la corrección de los defectos encontrados en la inspección.

Podemos pues definir la inspección técnica de vehículos como el sistema de control efectuado por la Administración o sus agentes, sobre las condiciones técnicas de todos los vehículos matriculados en España.

En el momento actual, además, ha surgido otra parcela desde la que la inspección técnica de vehículos cobra especial relevancia. Se trata de la preocupación ecológica y medioambiental que ha llevado a las distintas administraciones en los países desarrollados, a buscar métodos para minimizar el impacto medioambiental de los medios de transporte. La inspección técnica servirá así, también, para controlar las emisiones contaminantes originadas por los vehículos a motor.

Las inspecciones técnicas se efectúan en unas instalaciones específicas denominadas Estaciones de ITV. Según el art. 1 del RD 224/2008, se trata de “las instalaciones que tienen por objeto la ejecución material de las inspecciones técnicas que, de acuerdo con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y demás normas aplicables, deben hacerse en los vehículos y sus componentes o accesorios, y que estén habilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma del territorio donde estén radicadas, o en las que la comunidad autónoma ejecute directamente el servicio de inspección”.