Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 224/2008, los defectos se clasifican en:

DL: Defectos Leves.

DG: Defectos Graves.

DMG: Defectos muy graves.

  1. Defectos Leves (DL):

Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o protección del medio ambiente y con los que el vehículo puede circular temporalmente. La inspección se catalogaría como Favorable.

Deben repararse lo antes posible. No exigen una nueva inspección para comprobar que han subsanados, salvo que el vehículo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido calificada la inspección como desfavorable o negativa.

  1. Defectos Graves (DG):

Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo, poniendo en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o a la protección del medio ambiente.

Inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a la ITV para nueva inspección. La inspección técnica será calificada como desfavorable.

  1. Defectos Muy Graves (DMG):

Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial.

Inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas y deberá ser trasladado desde la estación hasta su destino por medios ajenos al propio vehículo. La inspección técnica será calificada como negativa.